PUESTO: ILUNION SEGURIDAD PUENTE ROMANO
Los vigilantes de seguridad encuadrados en el servicio, tiene la obligación de realizar funciones de vigilancia y protección, siguiendo las directrices reflejadas en la LEY 05/2014, DE 4 DE ABRIL, DE SEGURIDAD PRIVADA y el R.D. 2364/1994 DE 9 DE DICIEMBRE, DE SEGURIDAD PRIVADA, de la misma manera, conocerlas y aplicarlas en el marco de sus funciones:
- Ejercer la vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
- Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.
- Efectuar la protección del almacenamiento de valores y objetos valiosos.
- Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes, colaborando con aquellos dentro de los locales o establecimientos en que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
- En los controles de acceso o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada sin retener la documentación personal.
- Además, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirige, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.
Intervenir en evitación y extinción de incendios, siniestros y accidentes en general
Retribución: 18.000
Tipo de contrato:
DESCRIPCIÓN DEL CANDIDATO/A BUSCADO:
El Vigilante de Seguridad se mantendrá en la mejor condición posible, de tal manera que pueda desempeñar su deber con eficacia. Es su deber conocer el correcto uso de las armas o defensas de las que disponga.
- Es su deber conocer su trabajo perfectamente y aprovechar las circunstancias y oportunidades que le permitan aprender para continuar desempeñándolas de forma profesional.
- Su conducta será siempre la mejor, será honesto, sincero y obediente a todas las órdenes que reciba por parte de sus superiores jerárquicos.
- Siempre considerará a sus compañeros bajo los mismos principios que él mismo se considere. Será respetuosos con ellos y leal a sus superiores.
- Informará diligentemente de todos los incidentes que conozca y desempeñará su trabajo de forma tal que aquellos sean completados y resueltos sin tomar en consideración las consecuencias que puedan traer.
FORMACIÓN
Título superior necesario: No requerido
Título de postgrado: No requerido
Conocimientos informáticos: No requerido
Conocimientos de Idiomas: No requerido
Otros: Todo lo apartoda será valorable.
EXPERIENCIA
Sector/sectores de actividad comerciales o almacenes de logística
¿En qué puesto/s?
Años de experiencia:
OTROS REQUISITOS-DATOS DE INTERÉS
Disponibilidad para viajar: no
Disponibilidad para cambio de residencia: no
Capacidad para desplazarse con autonomía: si